LEY Nº 2772

Modifica los artículos 113 y 119 de la Ley Nº 2574

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

 

Publicado en B.O. N.º 3112 del 21-08-14.-

Promulgada el 07-07-14.-

Sancionada el 19-06-14.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

 

Artículo 1°.- Modifícanse los artículos 113 y 119 de la Ley 2574, los que quedarán redactado de la siguiente manera:

 

"Artículo 113: Habrá diecisiete (17) Fiscales que ejercerán sus funciones en la jurisdicción provincial. Tendrán a su cargo los deberes y atribuciones conferidos al Fiscal General por los incisos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 13, 14 y 16 del artículo 112. También tendrán a su cargo la observancia de las reglas de conducta al concederse el beneficio de suspensión del juicio a prueba.

Actuarán en el ámbito Civil y de la Familia y el Menor sólo cuando las leyes lo establezcan".

 

"Artículo 119: Para ser Asesor de Menores se deben reunir los mismos requisitos que para ser Fiscal o Defensor. Habrá dos Asesores de Menores en la Primera, uno en la Segunda y uno en la Tercera Circunscripción Judicial. En la Cuarta Circunscripción su función será cumplida por los Defensores".

 

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil catorce.

Prof. Norma Haydee DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa Presidenta Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa –Dra. Varinia Lis MARIN, Secretaria Legislativa, Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa.-

 

Expediente N° 7050/14

SANTA ROSA, 7 de Julio de 2014

 

POR TANTO:

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.

 

DECRETO N° 311/14

C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa –Abog. Leonardo Jesús VILLALVA, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad, -C.P. N. Sergio VIOLO, Ministro de Hacienda y Finanzas.-

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 7 de Julio de 2014

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS (2772)

C.P.N. José M. GONZALEZ, Secretario General de la Gobernación.-